15 ago 2009

EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL USO DEL FONDO DE OBRAS MENORES PARA EL PAGO DE GASTOS CORRIENTES

Los gobiernos locales que tengan saldo no invertido deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Podrán afectar hasta el 50 por ciento de los recursos asignados por tal concepto, que globalmente representan 46 millones de pesos.
El gobierno provincial habilitó a los municipios y comunas a utilizar recursos del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados –más conocido como Fondo de Obras Menores– para gastos corrientes.
A través del decreto 1.406 se reglamentó la ley 12.984, que facultó a los municipios y comunas, en forma excepcional y por única vez para el año 2009, a afectar hasta el 50 por ciento de los ingresos provenientes de ese fondo para ser aplicados a gastos de funcionamiento.
Podrán hacer uso de esa facultad los municipios y las comunas de la provincia que mantengan un saldo no invertido correspondiente a 2009.
El Fondo de Obras Menores es asignado cada año a los municipios y comunas de la provincia, exceptuando a Santa Fe y Rosario. Entre sus posibles destinos se incluyen diversas obras de infraestructura y la adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados.
El importe global destinado por el gobierno provincial en 2009 a este fondo asciende a 92 millones de pesos. La mitad de ese monto –46 millones de pesos– es lo que podrá afectarse a gastos corrientes, según la disponibilidad de los distintos gobiernos locales.
“Se están recibiendo los pedidos y, una vez que se establezca que corresponden al 50 por ciento de los fondos disponibles para cada municipio o comuna, saldrá la resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado”, dijo la secretaria de Regiones, Municipios y Comunas, Mónica Bifarello.
Los municipios y comunas podrán solicitar el cambio del destino de los recursos otorgados siempre que no se hubiera ejecutado la obra, no se hubiera adquirido el bien, y se acredite que los fondos transferidos por la provincia se encuentren depositados en la cuenta habilitada al efecto.
Las administraciones que resuelvan hacer uso de esa facultad deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, según los requerimientos establecidos en el decreto 1.406. Dichas solicitudes serán elevadas al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para su resolución.
Cuando la asistencia financiera solicitada en el marco de la ley 12.984 supere los 50 mil pesos, se abonará en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde la fecha de la resolución del ministro de Gobierno y Reforma del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2009.-

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